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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1621
HUELGAS, NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1621
La sociedad y el Estado se hayan vivamente interesados en que los trabajadores ejerciten, con toda amplitud, el derecho de huelga que les concede la fracción XVII del artículo 123 de la Constitución Federal, por lo que en el caso no procede conceder la suspensión definitiva, pues no se surtiría el requisito a que se contrae la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que de otorgarse la medida se haría nugatorio aquel derecho.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. revisión del incidente de suspensión 7202/46. "Distribuidora Perfumes", S. A. 5 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Tomo XLV, página 3760. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2946/35. 27 de agosto de 1935. Rojas José. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.