Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371392
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1678
CORRESPONSALES DE BANCOS SON TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1678
Si la parte actora celebró contrato con el banco quejoso, denominándosele el corresponsal que se haría cargo del cobro de recibos de primas mensuales, debe decirse que los actos realizados por dicha parte actora, en su condición de corresponsal del banco quejoso, no son actos de comercio, sino la exteriorización de servicios personales, que crean una relación contractual obrero-patronal, comprendida dentro del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 499/46. Banco Central de Capitalización y Ahorro, S. A. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.