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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1680
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1680
La intención del legislador, con respecto del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no pudo ser otra que la de que el procedimiento de trabajo no quede en suspenso por más de tres meses, por falta de promoción; de modo que si las autoridades incurren en errores u omisiones, es a las partes a quienes corresponde excitar su actividad, para el efecto de que se llenen las lagunas o su subsanen las inexactitudes en que se incurra, para que no sea aplicable la sanción a que se refiere aquella disposición, ya que el hecho de que las Juntas puedan dictar oficiosamente todas las medidas necesarias a la continuación del juicio, no es obstáculo para que las partes cumplan con la obligación de agitar el procedimiento, cuando éste ha quedado entorpecido, resultando necesaria su promoción. Por tanto, si a partir de la fecha en que se ordenó a la parte actora que precisara con exactitud los conceptos de su demanda, transcurrieron más de tres meses sin que lo hiciera, es evidente que su inactividad la hizo acreedora a la sanción impuesta por el susodicho artículo 479, pues su promoción era necesaria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8469/46. American Smelting and Refining Co., Planta Avalos. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.