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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1684
PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1684
Según se desprende del artículo 146 de la Ley de Amparo, las cuestiones de personalidad deben ser previas a la admisión de la demanda, y en materia de amparo es inaplicable lo dispuesto por el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 982/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.