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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1683
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1683
En el amparo no debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, porque las cuestiones de personalidad se resuelven sujetándose a la ley reglamentaria respectiva, y si bien es cierto que el artículo 13 de la Ley de Amparo, faculta a los Jueces de Distrito para admitir la personalidad de los litigantes cuando éstos tengan reconocido tal carácter ante la autoridad responsable, también lo es que éstos deben acreditar fehacientemente este hecho, ante el Juez que conozca del amparo. Por tanto, si en el caso, el inferior concedió un término de tres días para que el promovente acreditara su personalidad, no quiere decir que se trate de obligar a dicho promovente a acreditar su personalidad en los términos del derecho común, sino sólo a que demostrara que la autoridad responsable se la había admitido conforme lo determina la ley que rige el amparo, y conforme lo dispone el artículo 12 de la ley respectiva.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 982/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.