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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1748
CONCILIACION, FALTA DE COMPARECENCIA DE LAS DOS PARTES A LA AUDIENCIA DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1748
Si el quejoso siendo parte demandada, no compareció a la audiencia de conciliación y se le tuvo por inconforme con todo arreglo, pasándose el asunto al arbitraje, es claro que no puede hacer valer en su favor la circunstancia de que la parte actora no hubiera comparecido personalmente a dicha audiencia, ya que en el caso, tal pretensión hubiera resultado del todo inútil ante la inconformidad del propio quejoso para conciliar, que se infiere precisamente de su abstención a concurrir a la mencionada audiencia. Además, el procedimiento conciliatorio ante la Junta responsable, se rige por la disposición legal que contiene el artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, que determina que a dicha audiencia comparecerán los interesados, personalmente, o por medio de representantes legalmente autorizados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9435/46. Ruiz Humberto. 9 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.