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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1759
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES SUPLETORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TRATANDOSE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1759
Si después de formulado el dictamen por el auxiliar de la Junta Especial responsable, y la declaración de rescisión del contrato de trabajo, el presidente de la Junta Central se excusó de seguir conociendo del asunto, y tramitada legalmente la excusa, se nombró presidente sustituto que la integrara, habiéndose notificado por estrados, en forma legal, los acuerdos relativos, debe concluirse que conteniendo la Ley Federal del Trabajo, disposiciones expresas en materia de notificaciones, precisando cuáles son las que deben hacerse personalmente a las partes, no puede tener aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, por no tratarse de un caso no previsto en la referida Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4667/46. Fundación Mier y Pesado. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.