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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1762
COMITE PARA EL FOMENTO Y VIGILANCIA DE LA PRODUCCION, EXPLOTACION Y EXPORTACION DE CHICLE, DE QUINTANA ROO, NO ES AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1762
El Comité para el Fomento y Vigilancia de la Producción, Explotación y Exportación de Chicle de Quintana Roo, no tiene el carácter de autoridad, y como el juicio de garantías sólo procede en contra de las leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales del quejoso, la reclamación por el pago de una indemnización por riesgo profesional que dicho comité, señalado como autoridad responsable, se resiste a hacer, debió someterse al conocimiento de una Junta de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XX del artículo 123 Constitucional Federal, en vez de solicitar el amparo en contra del acuerdo del susodicho comité, que ya se dijo no puede tener el carácter de autoridad para decidir en cuanto al valor de las pruebas aportadas por el reclamante, para resolver si la indemnización es pertinente, o si él es reclamante beneficiario de la trabajadora fallecida. Por tanto, en el juicio de garantías debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2289/43. Mejía Hernández Lorenzo. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.