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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1821
PRESCRIPCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SI SE HIZO VALER, DEBE PRECISARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1821
Aun cuando es cierto que el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, previene que ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan, e impone a las partes que deberán precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, y que éste precepto rige para los actores y demandados, también lo es que no es correcto afirmar que basta con dar a entender la acción que se intenta, aunque no se exprese correctamente ni se invoquen los fundamentos de derecho aplicables, para que se tomen en cuenta y prosperen, ya que dicho artículo 440 no comprende las generalidades a que alude la parte quejosa, supuesto que impone la obligación a las partes, de que precisen los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos. Además al hacerse valer en el caso, la excepción de prescripción que es de carácter netamente legal, la empresa estuvo obligada a precisar los fundamentos de la prescripción, tanto más, cuanto que en el título relativo de la ley laboral, se establecen diversos términos y condiciones para que opere la prescripción, según la naturaleza de las acciones intentadas. Por tanto, la Junta obró correctamente al considerar que por circunstancia de no haberse mencionado el fundamento de la prescripción, ya que únicamente se expresó que había transcurrido con exceso el término a que se refiere el título VII de la Ley Federal del Trabajo, no es posible conocer con exactitud en qué condiciones se opuso la excepción y si ella se refiere al término de un mes, de un año o de dos años que prevé dicho título, y por tal razón la Junta no pudo oficiosamente investigar la naturaleza legal de la defensa utilizada. Debe agregarse que no obstante la libertad con que pueden operar las partes en los procedimientos laborales, ello no autoriza deficiencias que impliquen la falta de definición de las excepciones o defensas que se utilicen, pues no basta la designación genérica del nombre de la excepción, sino que es indispensable concretar los hechos, y en su caso, las disposiciones legales que la funden. No obsta a la anterior conclusión, lo alegado respecto a que la parte actora no ignoró el sentido de la excepción, porque se encontraba patrocinada por abogado conocedor de los términos jurídicos, porque los requisitos establecidos por la ley respecto a las promociones, no pretenden como fin único el conocimiento de la contraparte de la gestión y de la naturaleza de ella, sino que establece obligaciones procesales para los litigantes, que deben cumplir, para la eficacia de sus peticiones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3831/45. Petróleos Mexicanos. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Armando Z. Ostos.