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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1822
TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS, PETICION DE QUE SE LES RECONOZCAN SUS CATEGORIAS Y EL SUELDO QUE A ELLOS CORRESPONDEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1822
Se ha reconocido el error en que incurre Petróleos Mexicanos, cuando pretende que sus trabajadores intentan acciones de nulidad para obtener el reconocimiento de sus diversas categorías y el sueldo que a ellos corresponden, según el contrato colectivo de trabajo, fundándose en que dichos contratos se han celebrado por error y están regidos por la fracción I, del artículo 329, de la Ley Federal del Trabajo; y se ha dicho que la nulidad tiende a la ineficacia de los actos jurídicos, retrotrayendo sus efectos al momento de su ejecución, con las restituciones correspondientes, y que no se puede hablar de nulidades cuando se está exigiendo precisamente el reconocimiento de las situaciones jurídicas, creadas por la prestación de los servicios y la realización del contrato de trabajo, esto es, se está fundando la acción no en actos ineficaces, sino precisamente en la eficacia de los mismos, para reconocer sus consecuencias jurídicas y legales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3831/45. Petróleos Mexicanos. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Armando Z. Ostos.