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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1823
TRABAJO, EL CONTRATO DE, ES DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1823
El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, y va creando y renovando, derechos y obligaciones recíprocas, durante su ejecución; pues los contratos de tracto sucesivo son aquellos en los que el cumplimiento de las prestaciones se realiza por un período determinado, como sucede precisamente tratándose del contrato de trabajo, ya que la prestación de servicios del obrero, y el pago correlativo de los salarios por parte del patrón, se realizan continuamente durante todo el tiempo del contrato de trabajo. Por tanto, resulta injustificada la pretensión de la parte quejosa, para que se reconozca el contrato de trabajo como instantáneo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3831/45. Petróleos Mexicanos. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Armando Z. Ostos.