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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1842
PETROLEOS MEXICANOS, POLIZAS A TRABAJADORES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1842
Según la cláusula 141 del contrato colectivo en vigor, entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, los trabajadores permanentes de la industria petrolera, cuando contraen alguna enfermedad ordinaria o sufren algún accidente no profesional, tienen derecho a gozar de un permiso, sin goce de sueldo, durante un año, sin perjuicio de los derechos que les corresponden conforme a dicho contrato, teniendo la parte patronal obligación de esperar ese término, y solamente transcurrido éste, quedará rescindido el contrato, entendiéndose que durante dicho año, los trabajadores no tienen derecho a prestación alguna, y no podrán recibir atención médica ni disfrutar de permiso, sin haber laborado por lo menos, noventa días, después de regresar a su trabajo. Por tanto, cuando un trabajador pide permiso por un año, al que tiene derecho según la cláusula 141 indicada, mientras no transcurra ese año, su contrato de trabajo no puede darse por rescindido, por lo que la relación contractual debe considerarse vigente durante el tiempo que goce de permiso, por enfermedad ordinaria, dejando tan sólo de percibir las prestaciones de carácter directo, o sean salario, renta de casa, fondo de ahorros y servicio médico y medicinas; pero no puede perder los derechos que le corresponden conforme al contrato colectivo de trabajo, entre los que se encuentra el de que la empresa está obligada a tomar una póliza de seguro a su favor, por la cantidad de cuatro mil pesos, y que esa póliza se haga efectiva a sus beneficiarios, al fallecer el trabajador, aun cuando esté gozando de licencia, pues expresamente se dice en la susodicha cláusula 141, que el permiso que se concede a los trabajadores, es sin perjuicio de los derechos que les corresponden conforme al contrato colectivo en vigor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 323/46. Petróleos Mexicanos. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.