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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1969
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA (DIAS EN QUE SE SUSPENDIERON LAS LABORES EN LA JUNTA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1969
La demanda de amparo es extemporánea, cuando transcurre el término para su interposición; y no obsta para ello la circunstancia de que el presidente de la Junta manifieste que en determinados días se suspendieron las labores en la Junta; toda vez que tal suspensión no puede interrumpir el término para interponer la demanda, pues conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, los días en que no actuó la Junta, son hábiles y, además, ya se ha sustentado el criterio de que aun en el caso de que en las Juntas se suspendan las labores, por estar disfrutando de vacaciones el personal de las mismas, ello no puede interrumpir el término para la presentación de la demanda de garantías, ya que bien puede presentarse directamente ante esta Suprema Corte. por tanto debe sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 261/47. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 16 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 1492. Amparo directo en materia de trabajo 3791/46. Rodríguez Jesús. 7 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCII, página 961. Amparo directo en materia de trabajo 3708/44. Campos Felipe. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.