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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1971
TRABAJADORES FALLECIDOS, MEDIOS DE PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1971
Para que pueda determinarse con la certeza requerida por la ley, la causa de la muerte de un trabajador, no son eficaces ni la copia certificada de una acta de defunción, en la que sólo aparezca lo manifestado ante un oficial del Registro Civil por una persona, en el sentido de que el trabajador falleció de silico-tuberculosis; ni el certificado de defunción expedido por un médico, que indica la misma causa del fallecimiento; así como tampoco la documental privada, en orden al estudio radiológico hecho por el mismo facultativo, en la persona del trabajador; pues tales pruebas documentales no bastan para suplir el certificado de autopsia o a los datos de carácter científico relativos a la historia clínica y demás circunstancias que, según ha dicho con anterioridad la Cuarta Sala de la Suprema Corte, pueden aportarse, en defecto del certificado a que se alude.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10337/44. Peñafiel viuda de Díaz Reséndiz Romana. 16 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.