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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1978
VACACIONES PARA LOS, TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1978
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que el actor, durante la última época de sus servicios, no laboró un año completo, lo cual era indispensable para que tuviera derecho a vacaciones, de acuerdo con el artículo 82, de la Ley Federal del Trabajo; pues ya se ha dicho que el artículo citado, que impone a los patrones la obligación de conceder a los trabajadores un período anual de vacaciones, lo hace con el fin de que éstos últimos puedan reparar las energías perdidas en el período en que laboran; de manera que si el contrato termina antes de que disfruten en ellas, los trabajadores tienen derecho al pago proporcional que corresponda al tiempo de prestación de sus servicios, a fin de que puedan disfrutar del descanso correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7194/46. San Francisco Mines of México, Ltd. 16 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.