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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1985
SEGURO SOCIAL, LAS APORTACIONES PARA EL, SON CREDITOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1985
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, los pagos y aportaciones que se hagan, en virtud de las prevenciones de dicha ley, tienen el carácter de créditos fiscales; y contra ellos procede la suspensión, ya que el artículo 124 de la Ley de Amparo establece las reglas generales respecto a la suspensión del acto reclamado, y el artículo 135 del mismo ordenamiento, fija una excepción a esas reglas, excepción que se aplica cuando el amparo se pide contra el cobro de pagos fiscales.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8391/46. Díaz y Díaz Jorge Carlos. 16 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCII, página 2831. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1744/46. Sociedad Cooperativa Editora de Periódicos, S. C. L. 16 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Antonio Islas Bravo.