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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2068
JUNTAS, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2068
No es exacto que las Juntas estén obligadas a hacer la estimación de pruebas, tomando como punto de referencia los hechos indudables, a juicio del actor, porque esto sería tanto como privarlas del albedrío legal que corresponde a dichas Juntas, conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8080/45. Gallegos Castilleja Rafael. 19 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.