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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2084
PERITOS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2084
En caso de discrepancia entre los peritos propuestos por las partes, debe oírse a un tercero en discordia, y queda la apreciación de las Juntas, acoger, según su prudente arbitrio, el dictamen que mejor les parezca, en ejercicio de su facultad de libre apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5538/46. Gallegos Jiménez Leandro. 20 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.