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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2108
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2108
El término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en el caso debe contarse a partir de la fecha de la presentación de la última promoción, y no de la fecha de la notificación del último proveído por la Junta responsable, pues si una promoción no es acordada dentro del plazo establecido en el artículo 479 del mismo ordenamiento, corresponde a quien la presente, emplazar la actividad procesal, reclamando la omisión o morosidad en su tramitación para obtener la continuación del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2036/46. The Fresnillo Co. 20 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.