Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371433
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2175
TRABAJADORES A DESTAJO, DIFERENCIA DE SALARIOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2175
En el trabajo a destajo, el rendimiento del mismo y la remuneración correspondiente, dependen de la voluntad del trabajador, por lo que para conocer la relación entre el salario que se perciba, y el mínimo, es necesario probar la relación de ese rendimiento con el de otro obrero de capacidad normal, en la jornada ordinaria de trabajo; prueba que es una carga del actor, porque tiende a justificar su acción, y cuando no existe esa prueba, no es procedente la condena al pago de diferencias de salarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5902/39. Valencia Angel. 23 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.