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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2176
TRABAJADORES A DESTAJO, VACACIONES PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2176
Respecto de vacaciones para los que trabajan a destajo, la Ley Federal del Trabajo no dice algo especialmente; pero cuando el trabajador labora todos los días del año y en jornadas ordinarias, debe aplicarse, por analogía, lo dispuesto en el artículo 93 de dicho ordenamiento, o sea, considerar como salario diario, el promedio de los salarios del último mes; y cuando no se opone defensa alguna basada en deficiencia de trabajo, o en faltas de asistencia, debe considerarse que el actor trabajó normal y consecutivamente, teniendo derecho a que se le pague el importe de los días de vacaciones correspondientes al tiempo en que haya estado al servicio de patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5902/39. Valencia Angel. 23 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.