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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2186
REPOSICION DE TRABAJADORES DESPEDIDOS, CUANDO NO PROCEDE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2186
Si el trabajador acepta el despido, y opta por la indemnización constitucional, en los términos de la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, lo que se demuestra con un recibo en el que acepta varias cantidades de dinero, manifestando que lo hace por haber optado por la indemnización, es correcto el laudo de la Junta que absolvió a la empresa, de las prestaciones reclamadas por dicho trabajador; pues es claro que al aceptar el mismo el despido y otra por la indemnización constitucional, no puede favorecerlo para su reposición en el trabajo que desempeñaba, lo que manifestó en el conflicto, en el sentido de que firmó aquel recibo, por la situación de pérdida de su salud e imposibilidad de trabajar para ganar su subsistencia y la de su familia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4752/45. Castro Romo Evodio. 24 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.