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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2187
TRABAJADORES DESPEDIDOS QUE ACEPTAN LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2187
El caso del trabajador que acepta su despido, optando por la indemnización de tres meses, no queda dentro del artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el obrero y el patrón que necesita hacerse ante las autoridades correspondientes; pues es un derecho que la Constitución concede al trabajador, para que, al ser despedido, sin causa justificada, pueda exigir al patrón, bien el cumplimiento del contrato o bien el pago de la indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4752/45. Castro Romo Evodio. 24 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.