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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2187
TRABAJADORES DESPEDIDOS QUE ACEPTAN LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2187
El hecho de que un trabajador acepte el despido del que fue objeto en su trabajo, y opte por la indemnización de tres meses, de ninguna manera constituye una renuncia a sus derechos de trabajador, ya que la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, establece que el patrón que despide a un obrero, sin causa justificada, está obligado a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4752/45. Castro Romo Evodio. 24 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.