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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2215
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, ES PREVIA LA RESOLUCION DE LA EXCEPCION DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2215
Si al contestarse la demanda, se opuso la excepción de incompetencia por declinatoria, y la Junta, en la audiencia arbitral, acordó resolver sobre la incompetencia, cuando haya más datos para ello, no obró legalmente, si dictó su fallo sin haber resuelto sobre la indicada incompetencia, pues con tal omisión se dejó de aplicar los artículos 432, 434, 435 y 438, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo, que la obliga a resolver en el término de veinticuatro horas, si se considera competente o no, y a expresarlo así para seguir conociendo del negocio o remitirlo al Pleno de la Junta, a fin de que se decida en definitiva, sobre la incompetencia. Por tanto, se violó el artículo 14 de la Constitución Federal, y debe concederse el amparo, a fin de que se resuelva la declinatoria, quedando sin efecto el laudo reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2865/44. Sindicato de Obreros y Empleados de la Junta de Mejoras Materiales de Nuevo Laredo, Tamaulipas. 25 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Relator: Armando Z. Ostos.