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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2270
SEGURO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2270
Si de acuerdo con el contrato colectivo celebrado por la empresa quejosa y sus trabajadores, el contrato puede terminar cuando existan faltas injustificadas de asistencia en número de más de cinco, es claro que si el trabajador muere el cuarto día de su ausencia del trabajo, no pudo haber incurrido en la sanción de que se diera por terminado su contrato de trabajo; por lo que si al fallecer estaban en vigencia sus derechos contractuales, tuvo expedito el derecho a que la empresa le pagara la suma correspondiente por concepto de seguro de vida, y tratándose de los casos del secretario general o del trabajo del sindicato respectivo, no es cierto que se tenga derecho al aseguro de vida, si fallecen separados del trabajo, con motivo del desempeño de su cargo; porque todos los trabajadores que están fuera del trabajo, mientras no incurren en la sanción de cancelación de su trabajo, tienen expedito su derecho al seguro; pero como en tratándose del secretario general o del trabajo, la ausencia de sus labores es tan prolongada, que incurrirían en la sanción de cancelación de contrato, y para ello se establece un párrafo especial, que determina que no fenece su contrato, mientras desempeñen su cargo, por tanto, tampoco fenecen sus derechos al seguro de vida. En consecuencia, los familiares del trabajador fallecido, aun en el supuesto de que no se estimen justificados los cuatro días de ausencia de éste, al trabajo, tiene vigentes sus derechos para reclamar el seguro de vida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3712/46. Compañía San Francisco Mines of México, Ltd. 26 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.