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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2272
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2272
Si bien el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, establece a la autopsia como el medio esencialmente eficaz para poder determinar si la muerte de un obrero tuvo o no, por causa, la realización en su persona, de un riesgo profesional; en el caso no obsta la omisión de la referida autopsia, para poder llegar a la convicción absoluta de que el trabajador falleció de sílico-tuberculosis pulmonar, pues son bastantes para ello las pruebas documentales, en concordancia con hechos probados de que el obrero trabajó como minero al servicio de la empresa, más del tiempo suficiente para contraer la enfermedad y es de estimarse que ahí adquirió dicha enfermedad profesional, siendo lo anterior bastante para concluir, sin duda alguna, que tal enfermedad provocó efectivamente el fallecimiento del repetido trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 600/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 26 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Roque Estrada. Relator: Armando Z. Ostos.