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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2330
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2330
Debe sobreseerse en el juicio, porque los promoventes, que como secretarios general y de ajuste del sindicato quejoso, ninguna intervención tuvieron en el expediente en que surgió el acto reclamado, y además, no acompañaron constancia alguna justificativa de su personería, además de que la autoridad responsable no hizo referencia al respecto, en su informe de ley, en términos de que la tuvieron comprobada; en tales condiciones, el litigio no ha sido promovido por la persona a quien perjudica el acto que se reclama, y no obsta para esta conclusión, la razón del actuario de la Junta en el sentido de haber notificado el laudo reclamado, a uno de los promoventes o sea al secretario de ajustes del sindicato quejoso, porque aquel funcionario no tuvo capacidad legal para reconocerle personalidad al promovente, ya que el carácter de éste debió constar demostrado ante la responsable, y aparecer de autos que se le tenía reconocido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 321/47. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 22. 27 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.