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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2407
JUNTAS, ADMISION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2407
Si el quejoso ofreció la confesión de una persona, y al mismo tiempo expuso que en el caso de que la Junta no admitiera la prueba, en la forma en que la proponía, subsidiariamente la aceptara como testimonial, y precisamente la Junta admitió la prueba como testimonial; debe decirse que tal proceder no es lesivo de los intereses del quejoso, ya que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para aceptar las probanzas propuestas por los interesados, en la forma que lo juzguen conveniente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7716/46. Rodríguez Turcott José. 30 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.