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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2406
JUNTAS, ADMISION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2406
El segundo párrafo del artículo 522 de la Ley Federal de Trabajo, concede atribuciones a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que, por mayoría de votos de las personas que las integran, declaren qué pruebas admiten y cuáles desechan, por estimarlas improcedentes e inútiles, y es claro que siendo esa atribución potestativa, queda a su arbitrio el desechamiento de las demostraciones que, en su opinión, sean inconducentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7716/46. Rodríguez Turcott José. 30 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.