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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2455
SINDICATOS, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, DEBEN SEÑALAR EL NOMBRE DE LOS RECLAMANTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2455
Cuando un sindicato demanda el pago de salarios dejados de percibir por los integrantes de una de las secciones del mismo, así como los que en lo sucesivo se originaren por igual concepto, y en la demanda no se mencionan los nombres de sus integrantes, ni su número, y quiénes serían los favorecidos, debe absolverse a la parte demandada, en atención a que no puede dejarse para un incidente, la demostración de quiénes son los actores; pues los elementos constitutivos del derecho de accionar lo forman esencialmente el sujeto, que puede ser activo o pasivo, es decir, actor o demandado, causa y objeto, y las acciones en materia de trabajo, pueden ser individuales o colectivas. Las primeras, se ejercitan por los obreros, para obtener, en lo personal, ciertas prestaciones de su patrón, por cualquier causa que les haya dado derecho a intentarlas, y las segundas, por los sindicatos, en favor de todos los que los integran, con objeto de percibir un beneficio general, o, en otras palabras, la acción colectiva no es más que un conjunto de acciones individuales de cada uno de los componentes de la agrupación. En esas condiciones, para la procedencia de la individual, se requiere, como requisito sine qua non, que se exprese el nombre o nombres de los sujetos activos del derecho, y si no se expresa más que la denominación del sindicato que deduce la acción, sin determinar las personas por quienes la ejercitan, en realidad no hay actor, pues ya se ha dicho que si en una demanda laboral, presentada por un sindicato, ejercitando acciones individuales de sus agremiados, no se expresa quiénes son los trabajadores titulares de esas acciones, procede la absolución de la empresa demandada, aunque no se hubiese opuesto excepción al respecto, pues la carga de la prueba incumbe al actor, con relación a la procedencia de la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7915/46. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría, Marinos y Similares, en los Puertos y Zonas Marítimas, Federales, Fronterizas de la República Mexicana, Sección 56. 27 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.