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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2456
SINDICATOS, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, DEBEN SEÑALAR EL NOMBRE DE LOS RECLAMANTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2456
Cuando se reclama por un sindicato, el pago de salarios dejados de percibir por los integrantes de una sección de dicho organismo, así como los que en lo sucesivo, se originaren por igual concepto, sin mencionar en la demanda los nombres de sus integrantes, ni su número, ni quiénes serían los favorecidos, y la parte demandada no comparece a la audiencia relativa, debe absolverse a ésta, porque los efectos de la confesión ficta por falta de comparecencia, no tiene más alcance que el de dar por ciertos los hechos contenidos en el libelo correspondiente, pero si en éste, como ya se dijo, no se expresaron los nombres de los miembros de la sección, resulta que en realidad no existieron demandantes; y no tiene aplicación el artículo 452 de la Ley Federal del Trabajo, porque esta disposición presupone la existencia de los sujetos activo y pasivo en la relación procesal, para poder fincar la condena en contra de una de las partes, y el derecho de la otra, para obtener su importe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7915/46. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría, Marinos y Similares, en los Puertos y Zonas Marítimas, Federales, Fronterizas de la República Mexicana, Sección 56. 27 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.