Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371458
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2458
CONVENIOS DE TRABAJO NO CELEBRADOS EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2458
Debe sobreseerse en el juicio de garantías por haber cesado los efectos del acto reclamado, ya que se llegó a un acuerdo conciliatorio entre las partes, según el acta transcrita en una copia certificada, en la que consta dicho convenio; aunque esa acta fue levantada en expediente diverso al en que surgió la actividad reclamada, y sancionado tal convenio por autoridad distinta a la designada responsable, ya que precisamente la reclamación en que surgió el referido acto, tuvo su origen en el juicio que siguió el quejoso en contra del sindicato demandado, sobre nulidad de un contrato colectivo de trabajo, y como consecuencia, sobre la nulidad del contrato individual de trabajo, en favor de una trabajadora, que estaba amparada por aquélla contratación, y que fue resuelto por medio de un laudo impugnado, y como a virtud de la terminación de ese contrato, que unía a la trabajadora con el quejoso, mediante el convenio aludido, dejó de tener existencia jurídica, como ya se dijo, cesaron los efectos del acto reclamado, debiendo sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7501/46. Moreira Manuel. 27 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.