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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 20
EMBARGOS PRECAUTORIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 20
La tramitación establecida en los artículos 436 y 439 de la Ley Federal del Trabajo, con motivo de las cuestiones de competencia, no es un remedio ni una defensa que tienda a modificar, revocar o nulificar el embargo precautorio que se reclama; y menos por tratarse de una orden de embargo precautorio que no fue dictada dentro de un procedimiento contencioso, sino antes de presentarse la reclamación y antes de establecerse la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 3389/46. Refractarios Nacionales, S.A. 3 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.