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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 73
SUSPENSION CONCEDIDA POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 73
No es de tomarse en consideración lo asentado por el presidente de la Junta responsable, en su informe justificado, estimando que no procede el recurso de queja contra los autos de suspensión; porque los presidentes de las Juntas, al conceder la suspensión del acto reclamado, actúan en auxilio de la Justicia Federal, y desde este punto de vista, puede afirmarse que también están autorizados para modificar o revocar sus propias determinaciones, en que concedan o nieguen la suspensión del acto reclamado, siempre que se realicen los extremos del artículo 140 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 457/45. "Petróleos Mexicanos". 6 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.