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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 125
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 125
Si el actor deja de promover por más de tres meses, debe tenérsele por desistido de su acción en el juicio laboral; pues aunque se encuentre pendiente de resolución la excepción de falta de personalidad, tal abstención de la responsable no libera al propio actor, de la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que ante dicha lenidad, su obligación es la de solicitar la continuación del procedimiento, a efecto de que éste no quede inactivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8865/45. "Ferrocarriles Unidos de Yucatán", S. A. 8 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.