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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 124
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARAR EL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 124
Contra las resoluciones de las Juntas, en que niegan a tener al actor por desistido de la acción intentada en un juicio laboral, procede el amparo ante un Juez de Distrito, ya que no se trata de ninguno de los actos del procedimiento a que se refieren los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo, sino de un acto ejecutado y de imposible reparación, previsto en la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Federal, puesto que las juntas no podrían legalmente volver a ocuparse del acto reclamado en el laudo que pronuncien, en virtud de que carecen de facultades para modificar sus propias resoluciones, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8865/45. "Ferrocarriles Unidos de Yucatán", S. A. 8 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.