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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 133
SALARIOS DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 133
Debe de sobreseerse el amparo, cuando la resolución reclamada se dicte, con motivo de la aplicación de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, ley que tenía el carácter de emergencia en la fecha de la resolución; y el amparo es improcedente según el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías, establecida por decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8543/45. Crespo Pérez Juan. 8 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.