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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 164
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 164
No es jurídica la tesis en el sentido de que por la circunstancia de que se oponga la excepción de carencia de acción, que en realidad constituye una negativa de la demanda, el Tribunal de Arbitraje está obligado a examinar todas las cuestiones que pudieran derivarse de tal defensa que se expuso con claridad, porque los elementos que la integran, se circunscriben a los hechos en que se funda, aun cuando no se precise con exactitud la denominación específica de la excepción, este procede en juicio, tan sólo teniendo en cuenta los hechos que la apoyan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6308/46. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 9 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.