Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371474
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 165
TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 165
Es legal la condena al pago de salarios caídos tratándose de trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, porque si no desempeñan sus labores, en casos de ceses o de suspensión de trabajadores, se debe a causas que no les son imputables, sino a las autoridades que suspendieron o cesaron a esos trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6308/46. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 9 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.