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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 175
RIESGOS PROFESIONALES, QUIEN TIENE DERECHO A EJERCITAR LA ACCION PARA LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 175
Ya se ha dicho que la disposición expresa consignada por el legislador, en artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto, a que si el riesgo profesional realizado, trae como consecuencia una incapacidad permanente o temporal, total o parcial, sólo el trabajador perjudicado tiene derecho a ejercitar la acción para indemnizaciones que fijan los artículos siguientes, excluye la posibilidad del derecho de terceros contractual, para ejercitar la acción relativa, así como para intentar el cobro de esa percepción, por acción oblicua o como resultado de embargo, dados los fines que tiende a satisfacer esa indemnización; mas no puede dársele al mismo artículo el alcance de que impida a los sucesores a título de herencia, ejercitar la acción repetida, por un derecho que había entrado ya al patrimonio del autor de la sucesión. Por tanto, la anterior interpretación del mencionado artículo 300 destruye las afirmaciones de que es intransmisible a los herederos, el derecho de los obreros para obtener el pago correlativo a las indemnizaciones a que fueron acreedores, por agravación de incapacidad, a consecuencia de un riesgo profesional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4956/46. Compañía Minera Asarco, S.A. Unidad de Santa Bárbara. 9 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.