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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 192
HIGIENE DEL TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 192
Contra la expedición, publicación, refrenando, ejecución y consecuencias legales del Reglamento de Higiene del Trabajo, no procede la suspensión, en virtud de que las disposiciones que contiene ese reglamento, indudablemente son de interés social y de orden público, pues las mismas tienden, en general, a evitar posibles accidentes de trabajo existan botiquines con el instrumental, medicinas y material de curación conveniente, y médicos para practicar exámenes de admisión y periódicos a los obreros al servicio de los patronos, para determinar si tienen o no enfermedades profesionales; a que las construcciones, reconstrucciones o reparaciones de los edificios llenen determinados requisitos, en bien de los trabajadores, y a que éstos se encuentren debidamente protegidos, al ejecutar sus labores, por lo que de concederse la suspensión, se seguirán perjuicios al interés general, contraviniéndose las disposiciones de ese reglamento, y la fracción II, del artículo 124, de la ley orgánica de los 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3991/46. Asociación de Cordeleros de Yucatán. 9 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.