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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 235
SINDICATOS, SON SUJETOS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 235
Indebidamente la Junta responsable absolvió al sindicato demandado, en atención a que los sindicatos no pueden ser sujetos de derecho contra quienes puedan ejercitarse derechos patrimoniales, pues según su criterio, el artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo sólo los define como asociaciones de trabajadores o patrones constituidos para la defensa de los intereses comunes, y el artículo 460 de la misma, los capacita para comparecer ante las Juntas en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que corresponden a sus miembros en calidad de asociados, y siendo esto así, es indudable que, al menos, ante las autoridades del trabajo, no pueden los sindicatos ser demandados como tales, por lo que procedía absolver al demandado; pero tal fundamento carece de base legal, pues si bien es cierto que los preceptos legales que cita, definen y dan a los sindicatos las facultades que expresan, también lo es que el artículo 247 del propio ordenamiento les da, aunque restringida en forma adecuada a sus fines, personalidad jurídica y, en esa virtud, como personas morales, los sindicatos pueden ser sujetos a derechos y obligaciones, pudiendo contratar trabajadores a su servicio, siendo responsables en caso de incumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la ley. En tal virtud, tratándose de un conflicto de trabajo, la Junta responsable es competente para conocer y resolver el mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1381/39. Solano Raso Manuel. 10 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.