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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 238
AGENTES VENDEDORES A COMISION, SALARIO EN LOS SEPTIMOS DIAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 238
Es correcta la consideración de la Junta, en el sentido de que el pago del séptimo día y feriados, como conquista de la clase trabajadora, corresponde a la necesidad que ésta tiene de subsistir todos y cada uno de los días de la semana, y si antes se pagaban únicamente los días trabajados por el obrero, era indudable que el día de descanso carecía de salario para subsistir; pero cuando se paga por periodos mayores de una semana, entonces no corresponde determinada cantidad a determinado día, como el periodo total que comprende el pago, incluyendo el día de descanso; por lo que si en el caso, el salario no esta relacionado con el tiempo sino con la actividad del trabajador, salario sui generis que el trabajador puede acrecentar con su mayor actividad, el pago de los séptimos días debe estimarse incluido en sus comisiones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8742/45. Lecanda Ramón C. 10 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.