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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 239
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARAR EL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 239
El acuerdo de una Junta, negando la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerarse como un simple acto de naturaleza procesal y que puede ser reparable en la sentencia definitiva, porque ésta no podría estudiar la cuestión de caducidad planteada, en atención a que se ocuparía únicamente de las acciones y de las excepciones opuestas. Por tanto, se trata de un acto de carácter destacado que no es susceptible de reclamarse en el amparo directo que se interponga contra el laudo definitivo, pues por el contrario, debe considerarse comprendido entre aquellos actos a que se refiere la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Federal, y reclamable ante un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5735/46. Compañía Minera "El Trigo", S.A. 10 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.