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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 240
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 240
La interpretación correcta que debe darse al artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es en el sentido de que la intención del legislador no pudo ser otra que la de que el procedimiento del trabajo no quede en suspensión por más de tres meses, por falta de promoción; por lo que si las autoridades incurren en errores u omisiones, es a las partes a quienes corresponde excitar su actividad, para el efecto de que se llenen las lagunas o subsanen las inexactitudes en que se incurra, para que no sea aplicable la sanción a que se refiere dicho artículo 479.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5735/46. Compañía Minera "El Trigo", S.A. 10 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.