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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 240
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 240
El hecho de que las Juntas puedan dictar oficiosamente todas las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, no es un obstáculo para que las partes cumplan con su obligación de agitar el procedimiento, cuando éste ha quedado entorpecido, resultando necesaria su promoción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5735/46. Compañía Minera "El Trigo", S.A. 10 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.