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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 415
POSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. IMPOSIBILIDAD DEL QUE DEBE ABSOLVERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 415
Aun cuando el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, prevé el caso de que la Junta pueda eximir a las partes de la obligación que tienen sus contrarios, por causa de enfermedad, ausencia u otro motivo justificado, debe entenderse que esta excepción sólo puede operar en los casos en que se demuestre la imposibilidad en que se encuentra la persona que deba absolver las posiciones; lo que no sucede en el caso, si habiéndose requerido la comparecencia del demandado para la audiencia de pruebas, a fin de que absolviera las posiciones que en ese acto se le articularían dicho demandado, por escrito, manifestó su imposibilidad para concurrir a la diligencia, por encontrarse detenido en la penitenciaría, a disposición de un Juez penal, y solicitó el diferimiento de la diligencia de confesión, sin demostración de ninguna especie, es claro que la Junta no infringió el indicado artículo 527, al admitir la prueba de confesión rendida por el actor, sin tomar en consideración lo manifestado por el demandado, en el escrito de referencia, por virtud de no haberse presentado ningún elemento justificativo de la afirmación contenida en dicho escrito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1056/46. García Alberto. 16 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.