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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 422
CONDUCTORES DE EXPRESS, SALARIOS A LOS, POR TIEMPO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 422
Los artículos 66 y 518 del contrato colectivo de trabajo aplicable, dicen: "Artículo 66. Los conductores de express que hagan mas de dieciséis horas en un viaje sencillo, incluyendo el tiempo que sea necesario para las entregas, tendrán derecho a ocho horas de descanso en la terminal de la corrida, si durante el tiempo señalado para el descanso se utilizan sus servicios, este tiempo se considerara como extraordinario". "Artículo 518. Los conductores de express que hagan mas de dieciséis horas en viaje sencillo, incluyendo el tiempo que sea necesario para las entregas, tendrán derecho a ocho horas de descanso en la terminal de la corrida. Si durante el tiempo señalado para el descanso se utilizan sus servicios, este tiempo se considerara como extraordinario". Ahora bien, la Junta en su laudo arguye en el sentido de que como el trabajador no realizó el viaje hasta su terminal que era Veracruz, por ello no se lleno una de las condiciones que establecen las cláusulas transcritas, pues ambas se refieren a la forma de computar el tiempo en los viajes sencillos y así absuelve a la empresa. No es correcta tal interpretación de la Junta con respecto a dichas cláusulas contractuales, porque ellas, al referirse a los viajes sencillos, no consideran esta circunstancia como determinante de la forma de computar el tiempo, esto es, que deben entenderse esas cláusulas en el sentido de que los trabajadores después de laborar durante dieciséis horas, tienen derecho a ocho horas de descanso en la terminal de la corrida o en cualquier lugar en donde se encuentren, por accidente en el viaje o por cualquier otro motivo, y que, si durante el tiempo descanso, se ven obligados a trabajar o se utilizan sus servicios, este tiempo se considerara como extraordinario, lo que quiere significar que el exceso de las dieciséis horas normales de trabajo, debe conceptuarse como tiempo extraordinario, pero esto no quiere decir que los conductores de express tengan derecho a que se les pague el tiempo de descanso a cuota doble porque esto acumularía el salario, hasta hacer que el tiempo extraordinario de trabajo durante el periodo de descanso, se pagara con cuatro veces el importe de salario sencillo, lo que no se expresa en las cláusulas que se aludieron como fundamento de la acción, ni pueden deducirse de los términos en que se encuentran concebidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2672/46. Bello Cabañas Imeldo. 16 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Legislación vigente en el momento de redactarse esta tesis.