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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 424
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DECRETARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 424
Es cierto que la actividad procesal de la parte actora es obligatoria para el normal desarrollo del proceso, aun durante el periodo de pruebas, ya que se requiere la gestión del reclamante para que se desahoguen éstas, pues la falta de tal gestión, implica la aplicación de la sanción a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; pero lo anterior no es aplicable al caso, en que la Junta desechó la petición de la empresa demandada, para que se tuviera por desistido al actor y se archivara el expediente y en el mismo proveído se dictó el trámite a que se refiere el artículo 531 de la Ley Federal del Trabajo, citando a las partes para que, en el término de ocho horas, presentaran sus alegatos; trámite que implica necesariamente la conclusión del período de pruebas, librando a la parte actora de la obligación de gestionar, supuesto que los posteriores trámites, tienden exclusivamente a llenar las formalidades que la ley señala para el pronunciamiento respectivo, y como el referido artículo 479 sanciona la inactividad del actor que no haga promoción durante un término de tres meses, siempre que ella sea necesaria para la continuación del procedimiento, la susodicha no puede aplicarse en el caso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3458/46. Compañía Minera Asarco, S.A., Unidad de Parral. 16 de enero de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.